Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Art. 49 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de este Título, podrán ejercer la opción de revaluar, a los efectos impositivos, los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país cuya titularidad les corresponda y que se encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas por el mencionado impuesto.
A los efectos de este Capítulo, “Período de la Opción” hace referencia al primer ejercicio o año fiscal, según corresponda, cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.
Qué significa en la práctica
Habilita a las personas y sujetos comprendidos a ejercer la opción de revalúo impositivo.