El revalúo previsto en esta norma deberá ser practicado respecto de todos los bienes del contribuyente que integren la misma categoría, con excepción de aquellos expresamente excluidos en este Capítulo. A estos efectos, se entenderá que cada uno de los incisos a) a g) del artículo 282 de esta ley integra una misma categoría de bienes.
Qué significa en la práctica
El revalúo debe practicarse respecto de todos los bienes de la misma categoría.