Ley 27.430

Artículo 285Alcance del revalúo

Texto oficial

El revalúo previsto en esta norma deberá ser practicado respecto de todos los bienes del contribuyente que integren la misma categoría, con excepción de aquellos expresamente excluidos en este Capítulo. A estos efectos, se entenderá que cada uno de los incisos a) a g) del artículo 282 de esta ley integra una misma categoría de bienes.

Qué significa en la práctica

El revalúo debe practicarse respecto de todos los bienes de la misma categoría.

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