Ley 27.430

Artículo 29Reforma del art. 42 de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 42 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 42.- Se presume, salvo prueba en contrario, que el valor locativo de todo inmueble no es inferior al valor locativo de mercado que rige en la zona donde el bien esté ubicado, conforme las pautas que fije la reglamentación. Cuando se cedan inmuebles en o se constituyan sobre éstos derechos reales de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros, por un precio inferior al de mercado que rige en la zona en que los bienes están ubicados, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá estimar la ganancia correspondiente.”

Qué significa en la práctica

Normas relacionadas

← Ver en Reforma Tributaria 2017 completaLeyes