Ley 27.430

Artículo 4Reforma del art. 4° de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 4 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “En caso de no poderse determinar el referido valor, se considerará, como valor de adquisición, el valor de plaza del bien a la fecha de esta última transmisión en la forma que determine la reglamentación.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo párrafo del Art. 4 — Ley de Impuesto a las Ganancias.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma Tributaria 2017 completaLeyes