Ley 27.430

Artículo 36Reforma del art. 52 de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el último párrafo del Art. 52 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “A los efectos de esta ley, las acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, no serán considerados como bienes de cambio y, en consecuencia, se regirán por las normas específicas que dispone esta ley para dichos bienes.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el último párrafo del Art. 52 — Ley de Impuesto a las Ganancias.

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