Ley 27.430

Artículo 45Incorporación al art. 75 de Ganancias

Texto oficial

Incorpórase como tercer párrafo del Art. 75 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: “Forman parte del valor impositivo de las minas, canteras, bosques y bienes análogos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los costos tendientes a satisfacer los requerimientos técnicos y ambientales a cargo del concesionario y/o permisionario, exigidos por la normativa aplicable dictada por la competente. Dichos costos deberán ser incluidos desde el momento en que se originen las referidas obligaciones técnicas y ambientales conforme a la normativa vigente, con independencia del período en que se efectúen las erogaciones.”

Qué significa en la práctica

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