Ley 27.430

Artículo 46Reforma del art. 79 de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del inciso f) del Art. 79 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fiduciario.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso f) del Art. 79 — Ley de Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría).

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