Ley 27.430

Artículo 58Reforma del art. 88 de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el inciso j) del Art. 88 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “j) Las pérdidas generadas por o vinculadas con operaciones ilícitas, comprendiendo las erogaciones vinculadas con la comisión del de cohecho, incluso en el caso de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso j) del Art. 88 — Ley de Impuesto a las Ganancias (deducciones no admitidas).

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