Sustitúyese el inciso j) del Art. 88 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“j) Las pérdidas generadas por o vinculadas con operaciones ilícitas, comprendiendo las erogaciones vinculadas con la comisión del de cohecho, incluso en el caso de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales.”