Ley 27.430

Artículo 59Reforma del art. 89 de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 89 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 89.- Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el Art. 39 — Ley de reforma tributaria 1992. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo , las actualizaciones previstas en los artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84, y en los artículos 4° y 5° agregados a continuación del artículo 90, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 89 — Ley de Impuesto a las Ganancias (actualizaciones).

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