Ley 27.430

Artículo 74Reforma del art. 140 de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el inciso a) del Art. 140 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “a) Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades u otros entes de cualquier tipo constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior, en tanto esas rentas no se encuentren comprendidas en los incisos siguientes. A tales efectos resultarán de aplicación las disposiciones del artículo siguiente, como así también, los supuestos establecidos en el primer artículo incorporado a continuación del artículo 46.”

Qué significa en la práctica

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