Ley 27.430

Artículo 82Referencias normativas

Texto oficial

A los efectos previstos en las normas legales y reglamentarias, toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” o “países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’”, deberá entenderse que hace alusión a “jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos dispuestos por los artículos segundo y tercero agregados a continuación del Art. 15 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Toda referencia (i) a las explotaciones unipersonales comprendidas en el inciso b) del artículo 49 deberá entenderse referida al inciso d) de ese artículo, (ii) a los fideicomisos previstos en el inciso agregado a continuación del inciso d) del artículo 49 debe entenderse que remite a su inciso c), y (iii) a los sujetos comprendidos en el inciso c del artículo 49 deberá entenderse que alude a su inciso e). En el Art. 95 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las menciones al “índice de precios al por mayor, nivel general” deberán entenderse al “Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)”

Qué significa en la práctica

Establece cómo se interpretan las referencias en las normas legales y reglamentarias.

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