Las disposiciones previstas en el primer artículo sin número agregado a continuación del Art. 69 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no resultarán de aplicación para los dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
Qué significa en la práctica
Regula la vigencia de las disposiciones del artículo agregado tras el Art. 13 de Ganancias.