Ley 27.430

Artículo 83Vigencia de disposiciones de Ganancias

Texto oficial

Las disposiciones previstas en el primer artículo sin número agregado a continuación del Art. 69 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no resultarán de aplicación para los dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

Qué significa en la práctica

Regula la vigencia de las disposiciones del artículo agregado tras el Art. 13 de Ganancias.

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