Ley 27.430

Artículo 84Vigencia del art. 90 de Ganancias

Texto oficial

Las disposiciones previstas en el quinto párrafo del Art. 90 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducidas por el Art. 4 — Ley 26.893, resultarán de aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en la medida en que, con relación a la a que allí se hace referencia, se hubiera ingresado el impuesto en ese lapso. De no haberse ingresado el impuesto, también resultarán de, aplicación excepto en el caso en que, tratándose de valores con cotización autorizada en bolsas y mercados de valores y/o que tengan autorización de oferta pública, los agentes intervinientes no lo hubieran retenido o percibido debido a la inexistencia de normativa reglamentaria que los obligara a hacerlo al momento de realizarse las operaciones.

Qué significa en la práctica

Regula la vigencia del quinto párrafo del Art. 90 — Ley de Impuesto a las Ganancias.

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