Texto oficial
Incorpórase como inciso i) del artículo 5° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
“i) En el caso de las prestaciones de servicios digitales comprendidas en el inciso e) del artículo 1°, en el momento en que se finaliza la prestación o en el del pago total o parcial del precio por parte del prestatario, el que fuere anterior, debiendo ingresarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 27 de esta ley.”