Ley 27.430

Artículo 90Incorporación al art. 5° de IVA

Texto oficial

Incorpórase como inciso i) del artículo 5° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, el siguiente: “i) En el caso de las prestaciones de servicios digitales comprendidas en el inciso e) del artículo 1°, en el momento en que se finaliza la prestación o en el del pago total o parcial del precio por parte del prestatario, el que fuere anterior, debiendo ingresarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 27 de esta ley.”

Qué significa en la práctica

Incorpora el inciso i) al Art. 5° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (hecho imponible).

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