Ley 27.430

Artículo 95Incorporación tras el art. 27 de IVA

Texto oficial

Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, el siguiente: “ARTÍCULO ...- El impuesto resultante de la aplicación de las disposiciones previstas en el inciso e) del artículo 1°, será ingresado por el prestatario. De mediar un intermediario que intervenga en el pago, éste asumirá el carácter de agente de percepción. El impuesto deberá liquidarse y abonarse en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.”.

Qué significa en la práctica

Incorpora un artículo sin número tras el Art. 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

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