Texto oficial
Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
“ARTÍCULO ...- El impuesto resultante de la aplicación de las disposiciones previstas en el inciso e) del artículo 1°, será ingresado por el prestatario. De mediar un intermediario que intervenga en el pago, éste asumirá el carácter de agente de percepción.
El impuesto deberá liquidarse y abonarse en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.”.