Ley 27.430

Artículo 96Reforma del art. 28 de IVA

Texto oficial

Sustitúyese el apartado 1 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “1: Animales vivos de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el apartado 1 del inciso a) del Art. 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (alícuota).

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