Texto oficial
Sustitúyese el apartado 1 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“1: Animales vivos de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.”