Artículo 98Reforma del art. 1° de Impuestos Internos
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécense en todo el territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley.”