Ley 27.430

Artículo 97Efectos del Título (IVA)

Texto oficial

Lo establecido en este Título surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley. Las disposiciones de los artículos 92 y 93 serán de aplicación respecto del saldo acumulado que tenga como origen los importes cuyo derecho a cómputo, de conformidad con las condiciones que allí se establecen, se genere a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley.

Qué significa en la práctica

Las disposiciones del título surten efectos para los hechos imponibles que indica.

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