Ley 27.431

Artículo 108Unidades ejecutoras especiales temporarias

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan. Dichas unidades tendrán una duración que no exceda los dos (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a crear unidades ejecutoras especiales temporarias para gestionar planes, programas y proyectos transitorios y excepcionales, pudiendo determinar su estructura, funcionamiento y recursos humanos. Les pone un límite: no pueden durar más de dos años, salvo que la ley de presupuesto del año en que vence el plazo lo autorice.

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