Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a crear unidades
ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas
y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar
la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que
correspondan. Dichas unidades tendrán una duración que no exceda los
dos (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año
correspondiente al vencimiento del plazo.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a crear unidades ejecutoras especiales temporarias para gestionar planes, programas y proyectos transitorios y excepcionales, pudiendo determinar su estructura, funcionamiento y recursos humanos. Les pone un límite: no pueden durar más de dos años, salvo que la ley de presupuesto del año en que vence el plazo lo autorice.