Ley 27.431

Artículo 117Fondo Federal Solidario y Consenso Fiscal

Texto oficial

Establécese que el Fondo Federal Solidario, creado por medio del Decreto 206/2009, no integra el Presupuesto de la Administración Nacional 2018. Los recursos del fondo mencionado se distribuirán entre las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal, sin incluir el Estado nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal. Las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal antes del 1° de abril de 2018 percibirán los recursos devengados retroactivamente desde el 1° de enero de 2018. Las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal acrecentarán proporcionalmente su participación sobre la de las demás jurisdicciones. El acrecentamiento para el primer trimestre se establecerá teniendo en cuenta las jurisdicciones que hayan aprobado el Consenso Fiscal (excluyendo el Estado nacional) al 1° de abril de 2018. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias para cumplir con este artículo.

Qué significa en la práctica

Establece que el Fondo Federal Solidario (el fondo sojero del Decreto 206/2009) no integra el presupuesto de la Administración Nacional 2018. Sus recursos se reparten entre las jurisdicciones que aprueben y cumplan el Consenso Fiscal —sin incluir al Estado nacional— según la distribución de la coparticipación federal. Las que lo aprueben antes del 1° de abril de 2018 cobran retroactivo al 1° de enero. Las que aprueben y cumplan acrecientan proporcionalmente su participación sobre la de las demás; para el primer trimestre, el acrecentamiento se calcula con las jurisdicciones que hayan aprobado al 1° de abril de 2018.

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