Artículo 119Crédito público adicional por el Consenso Fiscal
Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del
Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, en
forma adicional a lo establecido en la planilla anexa el artículo 32 de
la presente ley, a realizar operaciones de Crédito Público hasta un
monto de PESOS NOVENTA MIL MILLONES ($90.000.000.000) a fin de cumplir
con lo acordado en la cláusula II.c del Consenso Fiscal.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo, mediante el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a realizar operaciones de crédito público por hasta $ 90.000.000.000 adicionales a lo previsto en la planilla anexa al artículo 32, para cumplir con la cláusula II.c del Consenso Fiscal.