Ley 27.431

Artículo 15El Estado toma deudas del Mercado Eléctrico Mayorista

Texto oficial

El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la Resolución 406 del 8 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las Regalías a las Provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2018. Las obligaciones del Estado nacional con relación a cualquier deuda o compromiso vinculado al denominado “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Eléctrico en la República Argentina” estarán limitadas al monto de las inversiones comprometidas por el Estado nacional a favor de las respectivas jurisdicciones provinciales en el marco de dicho programa, que se encuentren pendientes de ejecución. La será la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería, la que deberá determinar el monto de las obligaciones pendientes y las condiciones y modalidad de cancelación.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional se hace cargo de las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina, la Entidad Binacional Yacyretá, las regalías a Corrientes y Misiones por Yacyretá y los excedentes de Salto Grande, por las transacciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2018. También pone un techo a las obligaciones del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas: no pueden exceder el monto de las inversiones comprometidas que estén pendientes de ejecución. La es la Secretaría de Energía Eléctrica.

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