Artículo 15El Estado toma deudas del Mercado Eléctrico Mayorista
Texto oficial
El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones
generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la
Resolución 406 del 8 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Energía,
correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las Regalías a
las Provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad
Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo
Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes
24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el
31 de diciembre de 2018.
Las obligaciones del Estado nacional con relación a cualquier deuda o
compromiso vinculado al denominado “Programa de Convergencia de Tarifas
Eléctricas y Reafirmación del Eléctrico en la República
Argentina” estarán limitadas al monto de las inversiones comprometidas
por el Estado nacional a favor de las respectivas jurisdicciones
provinciales en el marco de dicho programa, que se encuentren
pendientes de ejecución. La será la Secretaría
de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería, la que deberá
determinar el monto de las obligaciones pendientes y las condiciones y
modalidad de cancelación.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional se hace cargo de las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina, la Entidad Binacional Yacyretá, las regalías a Corrientes y Misiones por Yacyretá y los excedentes de Salto Grande, por las transacciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2018. También pone un techo a las obligaciones del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas: no pueden exceder el monto de las inversiones comprometidas que estén pendientes de ejecución. La es la Secretaría de Energía Eléctrica.