Artículo 17Aerolíneas Argentinas: registrar y capitalizar la asistencia del Estado
Texto oficial
Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas
Aéreas - Cielos del Sur deberán proceder a registrar
en sus respectivos estados contables todas las asistencias financieras
que hubieran recibido del Estado nacional y las que reciban en el
futuro, como aportes efectuados a cuenta de futuros aumentos de capital.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Transporte, a realizar y/o promover los actos societarios necesarios
para la capitalización por parte de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur en
favor del Estado nacional de todas las asistencias financieras que esas
sociedades hubieran recibido del Estado nacional hasta el presente, y
las que reciban en el futuro.
Qué significa en la práctica
Obliga a Aerolíneas Argentinas y a Austral a registrar en sus estados contables toda la asistencia financiera que hayan recibido o reciban del Estado nacional, tratándola como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte, a realizar los actos societarios para capitalizar esa asistencia a favor del Estado.