Ley 27.431

Artículo 17Aerolíneas Argentinas: registrar y capitalizar la asistencia del Estado

Texto oficial

Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur deberán proceder a registrar en sus respectivos estados contables todas las asistencias financieras que hubieran recibido del Estado nacional y las que reciban en el futuro, como aportes efectuados a cuenta de futuros aumentos de capital. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Transporte, a realizar y/o promover los actos societarios necesarios para la capitalización por parte de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur en favor del Estado nacional de todas las asistencias financieras que esas sociedades hubieran recibido del Estado nacional hasta el presente, y las que reciban en el futuro.

Qué significa en la práctica

Obliga a Aerolíneas Argentinas y a Austral a registrar en sus estados contables toda la asistencia financiera que hayan recibido o reciban del Estado nacional, tratándola como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte, a realizar los actos societarios para capitalizar esa asistencia a favor del Estado.

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