Ley 27.431

Artículo 20Contribución de organismos al Tesoro Nacional

Texto oficial

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 576.375.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.

Qué significa en la práctica

Ordena que ingresen al Tesoro Nacional $ 576.375.000 provenientes de los organismos que indica la planilla anexa. Es el mecanismo por el cual entes con recursos propios giran parte de ellos al Tesoro. El jefe de Gabinete fija el cronograma de pagos.

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