Artículo 20Contribución de organismos al Tesoro Nacional
Texto oficial
Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional
de la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL ($ 576.375.000) de acuerdo con la distribución
indicada en la planilla anexa al presente artículo. El jefe de Gabinete
de Ministros establecerá el cronograma de pagos.
Qué significa en la práctica
Ordena que ingresen al Tesoro Nacional $ 576.375.000 provenientes de los organismos que indica la planilla anexa. Es el mecanismo por el cual entes con recursos propios giran parte de ellos al Tesoro. El jefe de Gabinete fija el cronograma de pagos.