Ley 27.444

Artículo 106El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su carácter de autoridad de aplicación, ti…

Texto oficial

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su carácter de , tiene las facultades suficientes para dictar normas aclaratorias y complementarias al decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, y las que las modifiquen o sustituyan, en cuanto al procedimiento de registro de Modelos y Diseños Industriales, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos y aceleren el trámite de registro a favor del administrado.

Qué significa en la práctica

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su carácter de , tiene las facultades suficientes para dictar normas aclaratorias y complementarias al decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, y las que las modifiquen o sustituyan, en cuanto al procedimiento de registro de Modelos y Diseños Industriales, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos y aceleren el trámite de registro a favor del administrado.

Efectos prácticos

  • El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su carácter de autoridad de aplicación, tiene las facultades suficientes para dictar normas aclaratorias y complementarias al decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, y las que las modifiquen o sustituyan, en cuanto al procedimiento de registro de Modelos y Diseños Industriales, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos y aceleren el trámite de registro a favor del administrado.

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