Artículo 106El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su carácter de autoridad de aplicación, ti…
Texto oficial
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su
carácter de , tiene las facultades suficientes
para dictar normas aclaratorias y complementarias al decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, y las que las modifiquen o
sustituyan, en cuanto al procedimiento de registro de Modelos y Diseños
Industriales, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos
que se tornen obsoletos y aceleren el trámite de registro a favor del
administrado.
Qué significa en la práctica
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su carácter de , tiene las facultades suficientes para dictar normas aclaratorias y complementarias al decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, y las que las modifiquen o sustituyan, en cuanto al procedimiento de registro de Modelos y Diseños Industriales, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos y aceleren el trámite de registro a favor del administrado.
Efectos prácticos
•El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su carácter de autoridad de aplicación, tiene las facultades suficientes para dictar normas aclaratorias y complementarias al decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, y las que las modifiquen o sustituyan, en cuanto al procedimiento de registro de Modelos y Diseños Industriales, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos y aceleren el trámite de registro a favor del administrado.