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Ley 27.446

VigenteNacional

Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional

Sanción:30 de mayo de 2018BO:18 de junio de 2018Ver fuente oficial
15artículos
Simplificación administrativaDocumento electrónicoFirma digitalGestión documental electrónicaPrevención de lavado de activos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada el 30 de mayo de 2018, la Ley 27.446 es la pata legislativa de la reforma de modernización del Estado. Su norma central (art. 7) equipara el documento y el expediente electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) al papel, con idéntico valor probatorio y sin legalización, gracias a la interoperabilidad. En su Capítulo I reforma la Ley de Firma Digital 25.506; en el Capítulo II ajusta la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Objetivo

Consolidar legalmente la gestión documental electrónica, equiparando el documento y el expediente electrónico al papel, y simplificar trámites eliminando la exigencia de legalización y de soporte físico.

Problema que resuelve

La incertidumbre sobre el valor jurídico y probatorio de los documentos electrónicos y la subsistencia de exigencias de papel y legalización que trababan la digitalización del Estado.

A quiénes alcanza

CiudadanosEmpresasOrganismos del Sector Público NacionalPoderes judicialesSujetos obligados ante la UIF
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las jurisdicciones del Art. 8 — Administración Financiera deben formular y remitir las respuestas a oficios judiciales exclusivamente por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) (art. 8).
  • Los sujetos obligados ante la UIF deben identificar a sus clientes y beneficiarios finales con enfoque basado en riesgo, conservar la información al menos 5 años y reportar operaciones sospechosas en los plazos legales (art. 13).
  • Los sujetos obligados deben registrarse ante la UIF, documentar procedimientos y designar oficiales de cumplimiento (art. 13).

Derechos que reconoce

  • Derecho a que los documentos, expedientes y notificaciones electrónicos del GDE y TAD tengan idéntica eficacia y valor probatorio que el papel, sin necesidad de legalización (art. 7).
  • Derecho a tramitar y notificarse por medios electrónicos con plena validez jurídica.
  • Presunción, salvo prueba en contrario, de que el documento firmado con certificado proviene del titular (art. 2, que sustituye el Art. 10 — Ley de Firma Digital).

Casos de uso

  • Un organismo que responde un oficio judicial: debe hacerlo por GDE, no en papel (art. 8).
  • Una empresa que presenta documentación en un trámite a distancia: el documento electrónico firmado vale como el papel y no necesita legalización (art. 7).
  • Un banco o escribano (sujeto obligado): debe aplicar la debida diligencia reforzada del nuevo Art. 21 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF).

Preguntas frecuentes

Que los documentos, expedientes, comunicaciones, notificaciones y domicilios electrónicos del GDE y de Trámites a Distancia tienen para el sector público el mismo valor y eficacia probatoria que el papel, sin necesidad de legalización, y reforma la firma digital y la prevención de lavado de activos.