Ley 27.444

Artículo 120Sustitúyese el artículo 76 del decreto-ley 5.965/63

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 76 del decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63, por el siguiente: Artículo 76: La aceptación por intervención debe constar en la letra de cambio y ser firmada por el interviniente. Debe indicar por quién ha sido aceptada; a falta de esta indicación se considerará otorgada por el librador. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del interviniente y la integridad del instrumento.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 76 del decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63, por el siguiente. En detalle: Art. 76: La aceptación por intervención debe constar en la letra de cambio y ser firmada por el interviniente. Debe indicar por quién ha sido aceptada; a falta de esta indicación se considerará otorgada por el librador.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 76 del decreto-ley 5.965/63, por el siguiente:

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