Ley 27.444

Artículo 129Sustitúyese el artículo 1° de la ley 18.924

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1 — Ley 18.924, por el siguiente: Artículo 1°: Las personas que se dediquen de manera permanente o habitual al comercio de compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera, deberán sujetarse a los requisitos y reglamentación que establezca el Banco Central de la República Argentina. El Banco Central de la República Argentina será la de la presente ley y corresponderán al mismo las facultades reglamentarias en la materia.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 1 — Ley 18.924, por el siguiente. En detalle: Art. 1°: Las personas que se dediquen de manera permanente o habitual al comercio de compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera, deberán sujetarse a los requis…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 1° de la ley 18.924, por el siguiente:

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