Artículo 129Sustitúyese el artículo 1° de la ley 18.924
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1 — Ley 18.924, por el siguiente:
Artículo 1°: Las personas que se dediquen de manera permanente o
habitual al comercio de compra y venta de monedas y billetes
extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de
viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda
extranjera, deberán sujetarse a los requisitos y reglamentación que
establezca el Banco Central de la República Argentina.
El Banco Central de la República Argentina será la de la presente ley y corresponderán al mismo las facultades
reglamentarias en la materia.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 1 — Ley 18.924, por el siguiente. En detalle: Art. 1°: Las personas que se dediquen de manera permanente o habitual al comercio de compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera, deberán sujetarse a los requis…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 1° de la ley 18.924, por el siguiente: