Ley 27.444

Artículo 57Sustitúyese el artículo 7° de la ley 19.511

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Metrología Legal, por el siguiente: Artículo 7°: Facúltase a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para instrumentos de medición.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Metrología Legal, por el siguiente. En detalle: Art. 7°: Facúltase a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para instrumentos de medición.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 7° de la ley 19.511, por el siguiente:

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