Ley 27.446

Artículo 7Valor probatorio del documento y expediente electrónico

Texto oficial

Establécese que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la ley: los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes, comunicaciones, notificaciones y domicilios electrónicos del GDE y de Trámites a Distancia tienen para el sector público el mismo valor y eficacia probatoria que el papel, y no necesitan legalización porque la interoperabilidad los reconoce automáticamente.

Ejemplo práctico

Presentar un expediente electrónico como prueba en un proceso judicial sin legalizarlo.

Efectos prácticos

  • Equipara el documento y el expediente electrónico al papel, sin legalización.

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