Artículo 101Suspensión de las actuaciones de nulidad
Texto oficial
El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo,
podrá suspender las actuaciones de , cuando corresponda y cuando
así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine a fin de
dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones
arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal
arbitral elimine los motivos para la petición de .
Qué significa en la práctica
Ante un pedido de anulación, el juez puede suspender las actuaciones de , a solicitud de parte, para dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones o adoptar medidas que eliminen los motivos de la petición.