Ley 27.449

Artículo 101Suspensión de las actuaciones de nulidad

Texto oficial

El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de , cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de .

Qué significa en la práctica

Ante un pedido de anulación, el juez puede suspender las actuaciones de , a solicitud de parte, para dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones o adoptar medidas que eliminen los motivos de la petición.

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