La petición de deberá formularse dentro de los
treinta (30) días contados desde la fecha de la recepción del laudo o,
si la petición se ha hecho con arreglo al Capítulo 6 del Título VII de
la presente ley, desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta
por el tribunal arbitral.
Qué significa en la práctica
La petición de debe formularse dentro de los treinta días de recibido el laudo o, si se pidió corrección, interpretación o laudo adicional, desde que ese pedido fue resuelto.