Ley 27.449

Artículo 100Plazo para pedir la nulidad

Texto oficial

La petición de deberá formularse dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de la recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al Capítulo 6 del Título VII de la presente ley, desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

Qué significa en la práctica

La petición de debe formularse dentro de los treinta días de recibido el laudo o, si se pidió corrección, interpretación o laudo adicional, desde que ese pedido fue resuelto.

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