Se considerará que la parte que prosiga el
conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley
de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de
y no exprese su objeción dentro de los veinte (20) días
siguientes, ha renunciado a su derecho a objetar.
Qué significa en la práctica
Si una parte continúa el sabiendo que se incumplió una disposición renunciable de la ley o un requisito del acuerdo, y no objeta dentro de los veinte días, se considera que renunció a su derecho a objetar.