Ley 27.449

Artículo 11Renuncia al derecho a objetar

Texto oficial

Se considerará que la parte que prosiga el conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de y no exprese su objeción dentro de los veinte (20) días siguientes, ha renunciado a su derecho a objetar.

Qué significa en la práctica

Si una parte continúa el sabiendo que se incumplió una disposición renunciable de la ley o un requisito del acuerdo, y no objeta dentro de los veinte días, se considera que renunció a su derecho a objetar.

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