Ley 27.449

Artículo 12Alcance de la intervención judicial

Texto oficial

En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.

Qué significa en la práctica

En los asuntos regidos por esta ley ningún tribunal judicial interviene, salvo en los casos que la propia ley expresamente prevé. Consagra la mínima injerencia de la justicia estatal.

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