Artículo 14Definición y forma del acuerdo de arbitraje
Texto oficial
El “acuerdo de ” es un acuerdo por el que las partes
deciden someter a todas las controversias o ciertas
controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de
una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El
acuerdo de podrá adoptar la forma de una cláusula
compromisoria incluida en un o la forma de un acuerdo
independiente.
Qué significa en la práctica
Define el acuerdo de como aquel por el que las partes deciden someter a controversias presentes o futuras de una relación jurídica determinada. Puede ser una cláusula compromisoria dentro de un o un acuerdo independiente.