Ley 27.449

Artículo 14Definición y forma del acuerdo de arbitraje

Texto oficial

El “acuerdo de ” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un o la forma de un acuerdo independiente.

Qué significa en la práctica

Define el acuerdo de como aquel por el que las partes deciden someter a controversias presentes o futuras de una relación jurídica determinada. Puede ser una cláusula compromisoria dentro de un o un acuerdo independiente.

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