Los jueces del lugar de la sede del son competentes
para las funciones a que se refieren los artículos 24 y 25, las que
serán ejercidas por el juez de primera instancia con en lo
comercial de la sede del . Las referidas en los artículos 31,
32, 33, 37 y 99, serán ejercidas por la Cámara de Apelaciones con
en lo comercial de la sede del .
Qué significa en la práctica
Asigna a los jueces de la sede del : el juez de primera instancia en lo comercial ejerce las funciones de los artículos 24 y 25 (nombramiento de árbitros); la Cámara de Apelaciones en lo comercial ejerce las de los artículos 31, 32, 33, 37 y 99 (, cese, y del laudo).