Ley 27.449

Artículo 16Acuerdo por comunicación electrónica

Texto oficial

El requisito de que un acuerdo de conste por escrito se cumplirá con una comunicación electrónica si la información en ella consignada es accesible para su ulterior consulta. Por “comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

Qué significa en la práctica

El requisito de forma escrita se cumple con una comunicación electrónica si la información es accesible para consulta ulterior. Define "comunicación electrónica" y "mensaje de datos" (correo electrónico, télex, telefax, intercambio electrónico de datos, etc.).

Normas relacionadas

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