Ley 27.449

Artículo 19Remisión al arbitraje por el juez

Texto oficial

El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de remitirá a las partes al si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Qué significa en la práctica

El tribunal judicial ante el que se lleva un litigio alcanzado por un acuerdo de debe remitir a las partes al si alguna lo pide a más tardar al presentar su primer escrito sobre el fondo, salvo que el acuerdo sea nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

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