El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que
es objeto de un acuerdo de remitirá a las partes al
si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de
presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se
compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
Qué significa en la práctica
El tribunal judicial ante el que se lleva un litigio alcanzado por un acuerdo de debe remitir a las partes al si alguna lo pide a más tardar al presentar su primer escrito sobre el fondo, salvo que el acuerdo sea nulo, ineficaz o de ejecución imposible.