Ley 27.449

Artículo 20Arbitraje pese al proceso judicial pendiente

Texto oficial

Si se ha entablado la acción a que se refiere el artículo 19, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.

Qué significa en la práctica

Aunque se haya iniciado la acción judicial del artículo 19, el puede iniciarse o proseguir y puede dictarse el laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.449 completaLeyes