Artículo 20Arbitraje pese al proceso judicial pendiente
Texto oficial
Si se ha entablado la acción a que se refiere el artículo 19,
se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y
dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.
Qué significa en la práctica
Aunque se haya iniciado la acción judicial del artículo 19, el puede iniciarse o proseguir y puede dictarse el laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.