Ley 27.449

Artículo 23Nacionalidad de los árbitros

Texto oficial

Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.

Qué significa en la práctica

Salvo pacto en contrario, la nacionalidad de una persona no es obstáculo para que actúe como árbitro.

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