Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley 27.449
/
Art. 23
Ley 27.449
Artículo 23
Nacionalidad de los árbitros
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.
Qué significa en la práctica
Salvo pacto en contrario, la nacionalidad de una persona no es obstáculo para que actúe como árbitro.
← Artículo anterior
Art. 22 — Número de árbitros
Artículo siguiente →
Art. 24 — Procedimiento de nombramiento de los árbitros
Normas relacionadas
Complementa a
Código Civil y Comercial
→
Relacionada con
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
→
← Ver en Ley 27.449 completa
Leyes →