Ley 27.449

Artículo 24Procedimiento de nombramiento de los árbitros

Texto oficial

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. Es nula la cláusula que confiere a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros. A falta de tal acuerdo: a) En el con tres (3) árbitros, cada parte nombrará un (1) árbitro y los dos (2) árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta (30) días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos (2) árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta (30) días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal competente conforme al artículo 13; b) En el con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal competente conforme al artículo 13.

Qué significa en la práctica

Las partes acuerdan libremente el procedimiento de designación; es nula la cláusula que privilegia a una parte en la designación. A falta de acuerdo: con tres árbitros, cada parte nombra uno y esos dos al tercero, y ante omisiones (plazo de 30 días) designa el juez del artículo 13; con árbitro único, si no hay acuerdo lo nombra el juez.

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