Artículo 24Procedimiento de nombramiento de los árbitros
Texto oficial
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, las
partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento
del árbitro o los árbitros.
Es nula la cláusula que confiere a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros.
A falta de tal acuerdo:
a) En el con tres (3) árbitros, cada parte nombrará un (1)
árbitro y los dos (2) árbitros así designados nombrarán al tercero; si
una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta (30) días del
recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los
dos (2) árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer
árbitro dentro de los treinta (30) días contados desde su nombramiento,
la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el
tribunal competente conforme al artículo 13;
b) En el con árbitro único, si las partes no consiguen
ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será
nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal
competente conforme al artículo 13.
Qué significa en la práctica
Las partes acuerdan libremente el procedimiento de designación; es nula la cláusula que privilegia a una parte en la designación. A falta de acuerdo: con tres árbitros, cada parte nombra uno y esos dos al tercero, y ante omisiones (plazo de 30 días) designa el juez del artículo 13; con árbitro único, si no hay acuerdo lo nombra el juez.