Ley 27.449

Artículo 42Petición de orden preliminar

Texto oficial

Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda parte, sin dar aviso a ninguna otra parte, podrá solicitar una y pedir una orden preliminar del tribunal arbitral por la que se ordene a alguna parte que no frustre la finalidad de la solicitada.

Qué significa en la práctica

Salvo pacto en contrario, una parte puede solicitar una y, sin dar aviso a la contraparte, pedir una orden preliminar para que esta no frustre la finalidad de la solicitada.

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