Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda parte, sin dar
aviso a ninguna otra parte, podrá solicitar una y pedir
una orden preliminar del tribunal arbitral por la que se ordene a
alguna parte que no frustre la finalidad de la
solicitada.
Qué significa en la práctica
Salvo pacto en contrario, una parte puede solicitar una y, sin dar aviso a la contraparte, pedir una orden preliminar para que esta no frustre la finalidad de la solicitada.