Ley 27.449

Artículo 43Requisito para emitir la orden preliminar

Texto oficial

El tribunal arbitral podrá emitir una orden preliminar siempre que considere que la previa de la solicitud de una a la parte contra la cual esa medida vaya dirigida entraña el riesgo de que se frustre la medida solicitada.

Qué significa en la práctica

El tribunal puede emitir la orden preliminar cuando considere que notificar previamente la solicitud a la parte afectada entraña el riesgo de que se frustre la medida.

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