Ley 27.449

Artículo 54Deber de revelación del peticionario de la orden preliminar

Texto oficial

El peticionario de una orden preliminar deberá revelar al tribunal arbitral toda circunstancia que pueda ser relevante para la decisión que el tribunal arbitral vaya a adoptar sobre si debe otorgar o mantener la orden, y seguirá estando obligada a hacerlo en tanto que la parte contra la que la orden haya sido pedida no haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos. A partir de dicho momento, será aplicable el artículo 53. Sección 4ª Costas y daños y perjuicios

Qué significa en la práctica

El peticionario de una orden preliminar debe revelar toda circunstancia relevante para la decisión del tribunal, mientras la parte afectada no haya podido defenderse; a partir de ese momento rige el artículo 53.

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