Artículo 54Deber de revelación del peticionario de la orden preliminar
Texto oficial
El peticionario de una orden preliminar deberá revelar al
tribunal arbitral toda circunstancia que pueda ser relevante para la
decisión que el tribunal arbitral vaya a adoptar sobre si debe otorgar
o mantener la orden, y seguirá estando obligada a hacerlo en tanto que
la parte contra la que la orden haya sido pedida no haya tenido la
oportunidad de hacer valer sus derechos. A partir de dicho momento,
será aplicable el artículo 53.
Sección 4ª
Costas y daños y perjuicios
Qué significa en la práctica
El peticionario de una orden preliminar debe revelar toda circunstancia relevante para la decisión del tribunal, mientras la parte afectada no haya podido defenderse; a partir de ese momento rige el artículo 53.