Ley 27.449

Artículo 55Costas y daños por la medida u orden

Texto oficial

El solicitante de una o el peticionario de una orden preliminar será responsable de las costas y de los daños y perjuicios que dicha medida u orden ocasione a cualquier parte, siempre que el tribunal arbitral determine al levantar la medida o ulteriormente que, en las circunstancias del caso, no debería haberse solicitado la medida o la orden. El tribunal arbitral podrá condenarlo en cualquier momento de las actuaciones al pago de las costas y de los daños y perjuicios.

Qué significa en la práctica

El solicitante de una o de una orden preliminar responde por las costas y los daños que cause si el tribunal determina que la medida no debió solicitarse. El tribunal puede condenarlo al pago en cualquier momento.

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