El solicitante de una o el peticionario de
una orden preliminar será responsable de las costas y de los daños y
perjuicios que dicha medida u orden ocasione a cualquier parte, siempre
que el tribunal arbitral determine al levantar la medida o
ulteriormente que, en las circunstancias del caso, no debería haberse
solicitado la medida o la orden. El tribunal arbitral podrá condenarlo
en cualquier momento de las actuaciones al pago de las costas y de los
daños y perjuicios.
Qué significa en la práctica
El solicitante de una o de una orden preliminar responde por las costas y los daños que cause si el tribunal determina que la medida no debió solicitarse. El tribunal puede condenarlo al pago en cualquier momento.