Ley 27.449

Artículo 60Alcance de la determinación y prohibición de revisar el fondo

Texto oficial

Toda determinación a la que llegue el tribunal respecto de cualquier motivo enunciado en el artículo 59 será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la . El tribunal al que se solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la .

Qué significa en la práctica

Lo que el juez determine sobre los motivos del artículo 59 vale solo para la solicitud de reconocimiento y ejecución. El juez no puede revisar el contenido de fondo de la .

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