Ley 27.449

Artículo 59Motivos para denegar la medida cautelar

Texto oficial

Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una únicamente: a) Si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al tribunal le consta que: I. Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los apartados I), II), III) o IV) del inciso a) del artículo 104; o II. No se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la otorgada por el tribunal arbitral; o III. La ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del Estado en donde se tramite el procedimiento de o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o b) Si el tribunal resuelve que: I. La es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que dicho tribunal decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que II. Alguno de los motivos de denegación enunciados en los incisos I) o II) del inciso b) del artículo 104 es aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la .

Qué significa en la práctica

Enumera taxativamente las causas por las que el juez puede denegar el reconocimiento o ejecución de una (remite en parte a las causales del artículo 104): incumplimiento de la garantía ordenada, revocación o suspensión de la medida, incompatibilidad con las facultades del tribunal judicial, o motivos de orden público.

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