Artículo 59Motivos para denegar la medida cautelar
Texto oficial
Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una únicamente:
a) Si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al tribunal le consta que:
I. Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos
enunciados en los apartados I), II), III) o IV) del inciso a) del
artículo 104; o
II. No se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la
prestación de la garantía que corresponda a la otorgada
por el tribunal arbitral; o
III. La ha sido revocada o suspendida por el tribunal
arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal
del Estado en donde se tramite el procedimiento de o conforme
a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o
b) Si el tribunal resuelve que:
I. La es incompatible con las facultades que se le
confieren, a menos que dicho tribunal decida reformular la medida para
ajustarla a sus propias facultades y procedimientos a efectos de
poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que
II. Alguno de los motivos de denegación enunciados en los incisos I) o
II) del inciso b) del artículo 104 es aplicable al reconocimiento o a
la ejecución de la .
Qué significa en la práctica
Enumera taxativamente las causas por las que el juez puede denegar el reconocimiento o ejecución de una (remite en parte a las causales del artículo 104): incumplimiento de la garantía ordenada, revocación o suspensión de la medida, incompatibilidad con las facultades del tribunal judicial, o motivos de orden público.