Ley 27.449

Artículo 93Corrección e interpretación del laudo

Texto oficial

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar. Si así lo acuerdan las partes y dentro del mismo plazo, cualquiera de ellas podrá, con a la otra, pedir al tribunal arbitral que dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud. La interpretación formará parte del laudo.

Qué significa en la práctica

Dentro de los treinta días de recibido el laudo, una parte puede pedir la corrección de errores de cálculo, copia o tipográficos y similares, y, si las partes lo acordaron, una interpretación de un punto o parte del laudo. El tribunal corrige o interpreta en treinta días y la interpretación pasa a formar parte del laudo.

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