El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error del tipo
mencionado en el primer párrafo del artículo 93 por su propia
iniciativa dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del
laudo.
Qué significa en la práctica
El tribunal puede corregir por su propia iniciativa los errores del tipo mencionado dentro de los treinta días de la fecha del laudo.