Ley 27.449

Artículo 94Corrección de oficio

Texto oficial

El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error del tipo mencionado en el primer párrafo del artículo 93 por su propia iniciativa dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del laudo.

Qué significa en la práctica

El tribunal puede corregir por su propia iniciativa los errores del tipo mencionado dentro de los treinta días de la fecha del laudo.

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