Ley 27.468

Artículo 3Umbrales de inflación para aplicar el ajuste

Texto oficial

Sustitúyese el último párrafo del artículo 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: Las disposiciones del párrafo tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.

Qué significa en la práctica

Reescribe el último párrafo del artículo 95 de la Ley de Ganancias: el procedimiento de ajuste por inflación rige para los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018 y, en el primer, segundo y tercer ejercicio, solo se aplica si la variación del índice supera el 55%, el 30% y el 15% respectivamente.

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