Artículo 3Umbrales de inflación para aplicar el ajuste
Texto oficial
Sustitúyese el último párrafo del artículo 95 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
por el siguiente:
Las disposiciones del párrafo tendrán vigencia para los
ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto
del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese
procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice,
calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos
ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta
por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer,
segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
Qué significa en la práctica
Reescribe el último párrafo del artículo 95 de la Ley de Ganancias: el procedimiento de ajuste por inflación rige para los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018 y, en el primer, segundo y tercer ejercicio, solo se aplica si la variación del índice supera el 55%, el 30% y el 15% respectivamente.